¿Qué pasos debo seguir para divorciarme?

Cuando una pareja se encuentra en una situación de grave crisis y está pensando en seguir por caminos separados, una de las dudas más frecuentes es qué trámites hay que realizar para una separación matrimonial.

Se deben distinguir dos escenarios según las circunstancias de cada familia: de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, es decir, sin acuerdo.

Trámites para una separación de mutuo acuerdo:

    1. Primero tendréis que decidir si queréis optar por la separación o el divorcio.
    2. El segundo paso sería acordar si el divorcio va a ser notarial (si no hay hijos, estos son mayores de edad o no se necesitan medidas de apoyo) o si se va a hacer de mutuo acuerdo, pero ante el juzgado.
    3. Independientemente de la vía por la que optéis, lo siguiente que hay que hacer es buscar un abogado especializado en derecho de familia. A menudo nos encontramos con casos en los que las partes no recibieron un asesoramiento adecuado y se pierden oportunidades o se producen situaciones difíciles de cambiar posteriormente. Si la separación o el divorcio es de mutuo acuerdo el mismo abogado de familia puede asesoraros a los dos, si bien es cierto que recomendamos normalmente que cada uno cuente con su abogado de familia, pues a veces es muy difícil asesorar a las dos partes cuando hay algún interés contrapuesto o situaciones que pueden ser perjudiciales para uno de los cónyuges.
    4. Una vez que tengáis abogado, lo primero que hacemos es, basándonos en las circunstancias de la familia, lo que habéis contado y los acuerdos a los que habéis llegado, redactar un convenio regulador. El convenio regulador tiene un contenido mínimo, aunque existen diversas posibilidades para regular todos los aspectos que preocupan a la pareja siempre que se haga de mutuo acuerdo. Entre las medidas que deben regularse destacan las siguientes:
  1.  
      • El ejercicio de la patria potestad
      • El tipo de guarda y custodia que se adopte
      • Medidas de apoyo para hijos mayores de edad que lo necesiten.
      • Régimen de visitas en su caso con el progenitor no custodio.
      • Las medidas que se van a adoptar sobre los animales de compañía ( al cuidado de qué miembro de la pareja quedan los mismos, cómo se afrontan los gastos del mismo.. etc)
      • Uso del domicilio familiar y del ajuar familiar
      • Pensión de alimentos y contribución a los gastos familiares de los miembros de la pareja
      • Pensión compensatoria en su caso. Es importante tener en cuenta que la misma solo podrá solicitarse en el momento en el que se produce la ruptura de la pareja, que es cuando debe de existir el desequilibrio.
      • Indemnización prevista en el artículo 1438 del código civil para el caso de que el régimen del matrimonio hubiera sido el de separación de bienes, y uno de los miembros de la pareja hubiera dejado de trabajar para dedicarse de forma exclusiva al cuidado de la familia.
      • El régimen de visitas con los abuelos si fuera necesario
      • Liquidación del régimen económico matrimonial. Esta es una de las ventajas de gestionar la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, al poder liquidar en el mismo convenio regulador el régimen económico matrimonial, ya que si el proceso fuera contencioso, no podría liquidarse en el mismo convenio el régimen económico matrimonial, si no que después de obtener la sentencia de separación o divorcio, habría que proceder a la liquidación del régimen económico en otro procedimiento.
  1. Una vez que tengamos el convenio regulador cerrado, distinguimos nuevamente según el divorcio sea notarial o judicial:
      • Si es judicial tendremos que redactar una demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo, a la que acompañaremos determinados documentos imprescindibles:
        • Certificado literal de matrimonio
        • Certificado literal de nacimiento de los hijos comunes
        • Libro de familia.
        • Certificado de empadronamiento (es determinante para poder asegurar qué tribunal es el competente para conocer del asunto).
        • El poder para pleitos para el procurador salvo que otorguéis el poder en persona, el día que vayáis a ratificaros al juzgado, ambas cosas son posibles.

Además os pediremos, para identificar correctamente todos los inmuebles que tenga la pareja, las escrituras de las viviendas o en su defecto pediremos notas simples, para poder identificar correctamente la misma. En muchas ocasiones esta identificación es importantísima, pues si por ejemplo luego queremos inscribir en el registro de la propiedad un derecho de uso, será necesario que la vivienda sobre la que haya un derecho de uso esté perfectamente identificada, de lo contrario el registrador de la propiedad no lo inscribirá.

Presentaremos la demanda en el juzgado que sea competente (será competente el juzgado correspondiente al último domicilio familiar) Cuando los trámites de separación son de mutuo acuerdo, podemos trabajar con un solo procurador, de esa manera os ahorráis costes.

Una vez presentada la demanda el juzgado señalará un día y una hora para que los miembros de la pareja vayan a ratificarse, es decir, para que vayan en persona a reconocer las firmas del convenio regulador que presentamos al juzgado y que digan que están conformes con lo que han firmado y pactado. Para el supuesto en el que haya hijos menores de edad o hijos con necesidades de apoyo, será necesario también que el  Ministerio fiscal preste su conformidad con lo pactado sobre ellos en el convenio, es decir, va a encargarse de supervisar que las medidas que se han adoptado libremente por los progenitores son adecuadas a sus intereses.

Tras la ratificación sólo hay que esperar a que el juzgado dicte la sentencia aprobando definitivamente el convenio pactado entre las partes, tras lo cual se enviará directamente por el juzgado al registro civil, pues se anotará al margen, en el certificado de matrimonio de la pareja, la separación o el divorcio.

      • Si por el contrario el divorcio o la separación se tramita notarialmente, habrá que llevar a la notaria que elija la pareja de mutuo acuerdo, no sólo el convenio regulador firmado por las partes, si no también documentación imprescindible:
        • Certificado literal de matrimonio
        • Certificado literal de nacimiento de los hijos comunes
        • Libro de familia.
        • DNI de las partes.

La notaría, en coordinación con los abogados de familia, redactará una escritura pública, que contendrá el convenio regulador pactado por las partes. Una vez firmado se comunicará al registro civil para que se anote al margen el divorcio o la separación.

Trámites para una separación contenciosa:

Si no fuera posible acudir a la vía del mutuo acuerdo, está prevista la vía contenciosa, es decir, aquella en la que dada la imposibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo, será un juez el que fije las medidas que van a regir tras esa crisis de pareja.

El proceso contencioso se inicia con la interposición de una demanda de divorcio o de separación. En algunas ocasiones se inicia con una demanda de medidas previas, es decir, se pide al juzgado que regule de manera rápida y temporal todas las circunstancias de esa crisis familiar, a condición de que en el plazo de 30 días se presente igualmente la demanda.

Se suele acudir a esta demanda de medidas previas cuando existe una situación de cierta urgencia en la familia.

Se puede igualmente pedir que se adopten medidas provisionales, es decir, en la misma demanda se pide la regulación de la separación o del divorcio y que de manera provisional, cuanto antes, se regulen todos los aspectos derivados de la crisis de pareja. En las medidas previas no se  interpone demanda de separación o divorcio en el mismo momento, mientras que con las medidas provisionales sí. Elegir una u otra medida es labor de la estrategia procesal de tu abogado.

En la demanda de divorcio o separación, estamos proponiendo al juzgado las medidas que, a nuestro parecer, mejor regularían la situación de crisis de la pareja, debiendo por tanto incorporar un convenio regulador con al menos lo siguiente:

      • El ejercicio de la patria potestad
      • El tipo de guarda y custodia que se adopte
      • Medidas de apoyo para hijos mayores de edad que lo necesiten.
      • Régimen de visitas en su caso con el progenitor no custodio.
      • Las medidas que se van a adoptar sobre los animales de compañía ( al cuidado de qué miembro de la pareja quedan los mismos, cómo se afrontan los gastos del mismo.. etc)
      • Uso del domicilio familiar y del ajuar familiar
      • Pensión de alimentos y contribución a los gastos familiares de los miembros de la pareja
      • Pensión compensatoria en su caso. Es importante tener en cuenta que la misma solo podrá solicitarse en el momento en el que se produce la ruptura de la pareja, que es cuando debe de existir el desequilibrio.
      • Indemnización prevista en el artículo 1438 del código civil para el caso de que el régimen del matrimonio hubiera sido el de separación de bienes, y uno de los miembros de la pareja hubiera dejado de trabajar para dedicarse de forma exclusiva al cuidado de la familia.
      • El régimen de visitas con los abuelos si fuera necesario

En el procedimiento contencioso no es posible liquidar el régimen económico matrimonial al mismo tiempo. Si se solicita una guarda y custodia compartida, se debe incorporar siempre un plan de parentalidad, que permita al Juez comprender cómo se llevaría la organización del día a día de los hijos con sus progenitores en dicho régimen.

La demanda contenciosa deberá ir acompañada de los mismos documentos a los que hemos hecho referencia en el apartado anterior (separación de mutuo acuerdo) pero es imprescindible aportar de manera justificada todos los gastos e ingresos de la unidad familiar para poder justificar por qué hemos pedido una determinada pensión de alimentos, o la documentación que justifique una pensión compensatoria, así como la documentación que acredita la dedicación exclusiva de uno de los miembros de la pareja para poder obtener la indemnización del artículo 1438 del código civil, si están en separación de bienes, es decir por ejemplo la vida laboral.

Esa demanda le llegará al otro miembro de la pareja, teniendo un plazo de 20 días hábiles para contestar y en todo caso propondrán las medidas que ellos consideren más beneficiosas para regular la crisis familiar.

Una vez contestada la demanda, se señalará fecha para celebrar el juicio principal o en su caso las medidas provisionales. Ante el juez las partes expondrán aquellos puntos sobre los que no haya conformidad para que después de escuchar a uno y a otro pueda decidir qué medidas estima mejores para esa familia. Si hay hijos menores o mayores sobre los que se deba de adoptar medidas de apoyo intervendrá siempre el Ministerio Fiscal, pues el mismo también debe de posicionarse sobre qué estima más adecuado para los menores, o mayores sobre los que se deba de adoptar medidas de apoyo. Tras lo cual el juez dictara sentencia regulando todos los aspectos objeto de debate para sobrellevar esa situación de crisis.

Si una de las partes no estuviera conforme con la sentencia por entender que las medidas que se han adoptado no son adecuadas a la situación de la familia, tiene la posibilidad de recurrir ante la Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días hábiles, en caso contrario devendrá firme.

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Si te sientes identificado con alguna de las situaciones que hemos contado y te gustaría que te asesorásemos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros ¡llámanos sin compromiso!
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