Expedientes de jurisdicción voluntaria

Los expedientes de jurisdicción voluntaria más relevantes en derecho de familia son los que regulan las medidas del artículo 156 y del artículo 158 del código civil.

Son procedimientos que se regulan por reglas especiales y que se caracterizan porque suelen tramitarse en un corto periodo de tiempo, dada la urgencia de las materias que regulan.

Art. 156. Expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdos entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad

El artículo 156 del código civil prevé que el ejercicio de la patria potestad se ejercerá de manera conjunta por ambos progenitores, siendo también válidas todas las decisiones que adopte uno de los progenitores con el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor.

En la práctica, no siempre es posible llegar a un acuerdo

¿Qué ocurre entonces? ¿Quién toma la decisión sobre la que no hay acuerdo?

Podríais pensar que la decisión la tomará el progenitor que ejerza la guarda y custodia, y no es así. La guarda y custodia, es independiente del ejercicio de la patria potestad. 

En caso de desacuerdo en decisiones que afecten afecten a la vida de nuestros hijos, por ejemplo, en la elección del centro escolar, salida al extranjero o someterse a un tratamiento médico, la ley prevé la posibilidad de iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad.

Se trata de un procedimiento muy rápido y muy específico, pues sólo se tratará aquello sobre lo que los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo.

Ambas partes deben explicar al Juez el beneficio de su postura para su hijo.  El juez, después de oír a ambos progenitores y, según el caso, a su hijo, va a otorgar la facultad de decidir, para ese supuesto concreto, a uno de los progenitores.

El Juez no decide sobre el hecho concreto, si no que atribuye la facultad de decidir a uno de los progenitores, basándose en todo lo manifestado durante el procedimiento.

Hay familias donde los desacuerdos son constantes y reiterados, lo que provoca que de manera reiterada se acuda al juzgado por desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad. Cuando esto ocurre el Juez puede, si lo considera beneficioso para los hijos, atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir de manera independiente sobre una materia concreta, por ejemplo, en el ámbito médico, dicha facultad se atribuirá por un tiempo determinado que no podrá exceder de dos años.

Art. 158 Expediente de jurisdicción voluntaria que tienen como finalidad adoptar alguna medida de protección urgente respecto a nuestros hijos

El artículo 158 del código civil prevé la posibilidad de adoptar cualquier medida que tenga por finalidad apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

Por ejemplo para evitar una sustracción, para asegurar que tengan una prestación de alimentos, incluso para pedir que se suspenda la patria potestad o un régimen de visitas de nuestros hijos con uno de sus progenitores. 

Todas estas medidas es aconsejable adoptarlas en un expediente de jurisdicción voluntaria cuando hay situaciones de riesgo grave e inminente.

En el caso de iniciar “un 158” a través un expediente de jurisdicción voluntaria, se le dará una tramitación preferente y urgente, habiendo supuestos en los que se puede incluso celebrar la vista en 15 días, dependiendo de la urgencia ante la que nos encontremos.

Al igual que con el 156, el juez oirá a ambas partes a fin de valorar si existe una situación de riesgo o perjuicio, para los hijos, que exija adoptar alguna medida.

Estos expedientes pueden incluso iniciarse de oficio por el propio Juez o por el Ministerio fiscal, cuando tengan conocimiento de la situación de un menor que exija la adopción de una medida de protección.

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