¿Debo pasar una pensión compensatoria?

La comentadísima sentencia del 25 de noviembre de 2021 en la que el Tribunal Supremo estima en parte, el recurso de casación interpuesto por un hombre al que la Audiencia Provincial había impuesto el abono de una pensión compensatoria de carácter indefinido por importe de 2.000 euros mensuales, la cual debía de abonarse a su ex mujer, que si bien es cierto que había dejado de trabajar para dedicarse al cuidado de la familia, la misma había percibido ya, tras la liquidación de la sociedad de gananciales, una cantidad importante de dinero, lo que sin duda ha sido determinante, entre otros hechos, para que el tribunal Supremo no solo rebaje la pensión compensatoria a 1.000 euros mensuales, si no para que la limite temporalmente, fijándola un plazo de 5 años, tiempo suficiente para que la mujer pueda incorporarse al mercado laboral.

Antes de nada, definiremos la pensión compensatoria como aquella prestación que se reconoce a uno de los ex cónyuges a cargo del otro, al que la ruptura matrimonial le ha producido un desequilibrio económico que supone un empeoramiento respecto a la situación que tenía antes de la separación, con la finalidad de superar ese desequilibrio.

¿Qué puede motivar que se limite temporalmente una pensión compensatoria o que se rebaje su cuantía?

No cabe duda de que cada vez es menos frecuente el establecimiento de pensiones compensatorias indefinidas, y ello es así porque la incorporación al mercado laboral de la mujer es un hecho, y nos referimos a las mujeres porque es también un hecho que en la mayoría de las ocasiones las beneficiarias de pensiones compensatorias son mujeres, pues son las que normalmente, dejan su trabajo para dedicarse al cuidado de la familia.

En esta ocasión, el Tribunal Supremo considera que, no solo es indispensable tener en cuenta la situación laboral del obligado al pago de la pensión compensatoria, el cual había visto rebajados sus ingresos por un cambio laboral, sino que es imprescindible valorar lo que la mujer, en este caso, beneficiaria de la pensión compensatoria , había percibido ya como consecuencia de parte de la liquidación de la sociedad de gananciales que se había efectuado, lo que sin duda condicionará y afectará al establecimiento de una pensión compensatoria, pues con ese patrimonio, quedando además patrimonio por repartir, es evidente que la misma dispone de recursos para poder subsistir.

El régimen económico matrimonial que exista durante el matrimonio sin duda condicionará tanto el establecimiento, como la duración y la cuantía de una pensión compensatoria, pues es evidente que si se ha optado por el régimen de sociedad de gananciales, y en el momento de la ruptura ambos cónyuges reparten todo o parte del patrimonio del que son cotitulares, es indudable que existen menos posibilidades de desequilibrio, porque esa liquidación de bienes gananciales ayudará a superar el posible desequilibro que haya para uno de los miembros de la pareja como consecuencia de la ruptura, superación que difícilmente habrá en el supuesto en el que por ejemplo, el régimen sea el de separación de bienes, y en el momento de la ruptura no haya un reparto de un patrimonio.

En el caso analizado, igualmente se tiene en consideración la formación académica de la esposa, y pese a que la Audiencia Provincial valoró las dificultades que la mujer tendría para acceder nuevamente al mercado laboral, después de llevar dedicada años exclusivamente a la familia y contar con más de 50 años de edad, el Tribunal Supremo considera que es perfectamente posible, y no una mera expectativa, que con su formación académica y  pese a tener una edad que supera ya los 50 años, se produzca una reincorporación al mercado laboral.

Las posibilidades reales de obtener ingresos propios condicionarán igualmente el establecimiento de una pensión compensatoria.

¿Qué condicionantes podrían determinar que se fijara una pensión compensatoria indefinida?

Será imprescindible que nos encontremos ante un desequilibrio perpetuo e insuperable, es decir, que no sea en absoluto previsible que el mismo pueda superarse pasado un tiempo determinado, por ejemplo cuando nos encontramos con beneficiarios que carecen de formación académica, que se han dedicado toda la vida a cuidado de la familia, que tienen una edad avanzada o un estado de salud delicado que impedirá que puedan acceder al mercado laboral y obtener ingresos propios, superando así el desequilibrio que la ruptura les ha producido. Por supuesto que será también determinante la duración del matrimonio, si bien el código civil establece algunos de los elementos que sin duda determinarán el establecimiento de una pensión compensatoria y su duración, es imprescindible que se analice el caso concreto.

¿Es posible que una pensión compensatoria vitalicia se transforme en una pensión temporal?

Sí, sin duda, siempre y cuando se den las circunstancias para que el beneficiario tenga aptitud para superar el desequilibrio económico, en cuyo caso no será preciso prologar la pensión compensatoria. Para ello es indispensable que se realice por el juzgado el llamado juicio prospectivo en el que se valoraran todas las circunstancias a las que hemos hecho referencia en este post (edad, formación, estado de salud, duración de matrimonio, posibilidades reales de acceso al mercado laboral entre otras).

¿Cuándo se extingue una pensión compensatoria?

Es importante recordar que es causa que motiva la extinción de una pensión compensatoria el hecho de que el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente con otra persona. Si bien la pensión compensatoria no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, sin perjuicio de que se pueda solicitar por los herederos al Juez la supresión o reducción en su caso de esta, para el caso de que los bienes que haya en la herencia no sean suficientes para abonarlo, o incluso si afecta a la legítima.

Por último, queremos resaltar que existe la posibilidad de que la pensión compensatoria se abone de una sola vez, es decir en un pago único, en lugar de un pago diferido en el tiempo. Esto puede ser una alternativa muy interesante para determinados supuestos, si bien es cierto que tiene importante trascendencia en otros ámbitos, porque sólo cuando la pensión compensatoria se esté abonando de manera periódica, el o la beneficiaria podrá tener derecho a una pensión de viudedad en el momento del fallecimiento del obligado al pago.

Pues en el supuesto de que no se haya pactado de mutuo acuerdo en convenio regulador o establecido en resolución judicial el abono de una pensión compensatoria con pago diferido en el tiempo, no será posible solicitar la pensión de viudedad.

¿Tienes dudas sobre la pensión compensatoria?

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