¿Separación de bienes o Sociedad de Gananciales?

Es una de las preguntas más frecuentes cuando alguien va a casarse ¿qué régimen económico matrimonial es más recomendable? la respuesta no puede ser la misma para todos pues dependerá de muchos factores de la pareja.

¿Cuáles son las diferencias más relevantes entre uno y otro régimen?

La sociedad de gananciales tiene como finalidad principal formar una masa con casi todos los bienes de los cónyuges que estará compuesta por:

  • Las rentas de trabajo que obtenga cada uno de los cónyuges con independencia de la cantidad que perciban.
  • Las rentas que se obtengan, tanto de bienes que sean gananciales como privativos, por ejemplo, será común el dinero que uno de los cónyuges obtenga del alquiler de un piso privativo.
  • Todos los bienes que se adquieran con dinero ganancial, aun cuando se adquieran para uno de los cónyuges.
  • Las empresas que se constituyan con dinero ganancial.
  • Si uno de los cónyuges tiene reconocido el derecho a una pensión, la pensión que se perciba será también ganancial.
  • Las ganancias obtenidas por uno de los cónyuges del juego o similar.

Si los cónyuges han optado por el régimen de separación de bienes, existen importantes diferencias:

  • Las rentas de trabajo que obtenga cada uno de los cónyuges les pertenecerán exclusivamente a ellos, con independencia de la cantidad que perciban.
  • Las rentas que se obtengan, de bienes que sean privativos, serán siempre privativas.
  • Todos los bienes que se adquieran con dinero propio durante la vigencia del régimen económico matrimonial serán privativos.
  • Si uno de los cónyuges tiene reconocido el derecho a una pensión, la pensión que se perciba será privativa.

 

¿Qué régimen económico debemos elegir?

La respuesta no es igual para todas las parejas pues dependerá de muchas circunstancias, suele ser recomendable la separación de bienes en supuestos de segundas nupcias o si ambos miembros de la pareja trabajan y tienen más o menos un sueldo similar. Por el contrario, existen otros supuestos en los que es totalmente recomendable optar por régimen de sociedad de gananciales, por ejemplo, cuando alguno de la pareja no trabaja o ha dejado su trabajo para cuidar a los hijos comunes.

Cada pareja podrá optar por el régimen que crea que mejor se adapta a sus circunstancias familiares, y puede hacerlo antes de contraer matrimonio, siempre en escritura pública, o incluso después del matrimonio, pues es perfectamente posible que durante el matrimonio se cambie de régimen económico matrimonial.

Para los supuestos en los que la pareja no haya optado por uno u otro régimen antes del matrimonio, el código civil común prevé un régimen supletorio, el de sociedad de gananciales. Si bien es cierto que en algunos territorios como por ejemplo Cataluña, que tiene un código civil propio, el régimen aplicable para el supuesto en que no se haya hecho elección es el de la separación de bienes.

¿Y si estoy casado en régimen de gananciales, el dinero que heredé de mis padres es también ganancial?

No, con independencia del régimen económico por el que los cónyuges opten, todos los bienes que recibamos de manera gratuita (por herencia o por donación) son de carácter privativo, y pertenecerá al cónyuge que lo recibió.

Ahora bien, debemos de tener en cuenta que nuestro derecho establece una presunción para los cónyuges entre los que rija la sociedad de gananciales, y es que, en caso de duda, si no puede demostrarse de dónde procede un bien o una cantidad de dinero, se presume que es ganancial.

Por ello es muy recomendable dejar documentado toda aportación de bienes privativos para un disfrute ganancial, por ejemplo, si mi madre me ha donado una cantidad de dinero, y la ingreso en la cuenta corriente común, es evidente que la misma se utilizará para afrontar gastos de la sociedad de gananciales, sin embargo, existirá a favor del cónyuge que aportó bienes privativos para afrontar gastos que correspondan a la sociedad de gananciales, un derecho de reembolso, en el momento en el que se liquide la sociedad de gananciales. Es decir, al cónyuge se le devolverá ese dinero privativo que aportó para un fin ganancial, debiendo actualizarse el valor a la fecha en la que se liquide la sociedad de gananciales.

¿Y si estamos casados en separación de bienes, cómo se afrontan los gastos de la familia?

Lo primero habrá que analizar los pactos a los que la pareja de mutuo acuerdo haya llegado, y en su defecto deberán de contribuir a proporción de sus recursos económicos, es decir, se prevé una contribución proporcional a los ingresos y rentas que obtengan los cónyuges.

Es importante tener en cuenta que el trabajo para la casa se considera una contribución a las cargas del matrimonio, y dará derecho a una indemnización al extinguirse el régimen de separación de bienes. Esto únicamente se prevé respecto a la separación de bienes, y no para la sociedad de gananciales.

Se da igualmente una presunción, para el caso de que no sea posible determinar si un bien pertenece a uno u a otro cónyuge se presumirá que pertenece a los dos por mitad.

Existe un tercer régimen económico matrimonial, el gran desconocido, es el régimen de participación, si se opta por dicho régimen, los cónyuges vivirán y gestionaran su patrimonio como si estuvieran en separación de bienes, pero al extinguirse el régimen, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

¿Qué tipo de régimen económico suele pactarse?

Hace años, la sociedad de gananciales era la práctica habitual, si bien es cierto que desde que la mujer está plenamente incorporada al mercado laboral y desde que existe una corresponsabilidad en la crianza de los hijos, cada vez es más frecuente la separación de bienes.

¿Tienes dudas?

Si no tienes claro en qué régimen económico contraer matrimonio y quieres que te asesoremos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros ¡llámanos sin compromiso!
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