Quiero la custodia de mi perro

Ahora sí que sí es oficial, los animales son seres vivientes dotados de sensibilidad, y
ello implica que a partir de ahora se deba de valorar por parte de instituciones jurídicas
qué es lo mejor para ellas en una ruptura o tras el fallecimiento de su dueño.

Así a partir del 5 de enero de 2022 el código civil prevé expresamente que en los
convenios que regulen las consecuencias derivadas de una ruptura de pareja
necesariamente haya que incluir “El destino de los animales de compañía, en caso de
que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar
del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así
como las cargas asociadas al cuidado del animal.”

Muchas familias que pactan el régimen de guarda y custodia compartida para sus hijos, pactan que la mascota de la familia irá siempre con los niños.

Además, el legislador ha querido asegurarse que las medidas que se propongan por parte
de los cónyuges o parejas para regular las consecuencias de la ruptura, pueden no ser
aprobadas por parte del juez si, este considera que fueran gravemente perjudiciales para
el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a
adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado. Es decir, a los Jueces de familia van a
tener que proceder a analizar de manera detallada y fundamentar por qué considera que
unas medidas son mejores que otras para los animales de compañía.

Pero no sólo los Jueces de familia van a tener que analizar las medidas de los animales
de compañía si no que, en el supuesto en el que el divorcio se haga vía notarial o se
haga ante el letrado de la administración de justicia (por que no haya hijos menores de
edad) también, ambos deberás asegurarse que las medidas que se propongan no sean
gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, porque sí así lo
fuera lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente, teniendo en
este caso que acudir a la vía judicial.

La ley prevé incluso que se pueda plantear un procedimiento de modificación de
medidas, para modificar las medidas que en su día se adoptaron sobre las mascotas, si
ha habido un cambio sustancial de circunstancias.

Actualmente por tanto es obligatorio que haya un pronunciamiento sobre las medidas
que se van a adoptar entorno a nuestras mascotas, previendo incluso que es posible
establecer un régimen de visitas para el cónyuge que no conviva habitualmente con la
mascota, así como fijar las cargas asociadas al cuidado de la mascota. Si bien antes era posible fijar un régimen de visitas o una custodia compartida, era, tal y como
manifestamos imprescindible que se hiciera en un procedimiento de mutuo acuerdo,
pues en el procedimiento contencioso no era posible, pues el legislador no había
autorizado que los Jueces de familia pudieran pronunciarse sobre esas cuestiones.

Como novedad importante, que afecta además al régimen de custodia de los hijos
del matrimonio o de la pareja, el artículo 92 ya preveía que no procederá la guarda y
custodia compartida si hubiera indicios de violencia de género o doméstica, si bien
ahora la ley dispone que “Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos
tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a
cualquiera de estas personas.” Sin duda algo muy novedoso, debiendo de esperar a ver
como aplican los Jueces dicha disposición.

Por último, el código civil prevé que si fallecemos y no hemos dispuesto en nuestro
testamento quién queremos que cuide de nuestras mascotas, los mismos serán
entregados a los herederos o legatarios que lo reclamen, y si son varios los que desean
quedarse con el mismo, se decidirá teniendo en cuenta el bienestar del animal.

Sin duda nos encontramos ante una reforma extraordinaria que dota de protección a
nuestros mejores amigos.

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