Cuando se produce una separación o divorcio, uno de los problemas que más preocupan es qué va a ocurrir con el que, hasta ese momento, había sido el domicilio conyugal.
Es un hecho que, en la mayoría de las ocasiones el activo más importante de una familia es el domicilio familiar, por lo que las medidas que se adopten sobre el mismo serán cruciales para las partes.
Tras la última reforma del código civil, la regulación que se le ha dado al uso del domicilio conyugal, tras una ruptura, ha cambiado sucintamente. Esta regulación varía, según haya hijos mayores o menores de edad o con alguna discapacidad.
Si hay hijos menores de edad o con alguna discapacidad y la custodia es monoparental o exclusiva
En este caso, el uso del domicilio y del ajuar familiar se le atribuirá a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que el último de los hijos cumpla 18 años.
En el supuesto en el que alguno de los hijos tuviera una discapacidad en el momento de la ruptura, se adoptarán por el Juez en su caso, las medidas que considere oportunas, pudiendo incluso prolongar el uso más allá de los 18 años.
Tras la reforma, la regla general es que, a los 18 años del último de los hijos comunes, el derecho de uso debe de extinguirse, y a partir de entonces, si es preciso, adoptar medidas que garanticen que los hijos mayores de edad, que aún no gocen de la independencia económica, tengan cubiertas sus necesidades de casa o habitación, y se hará a través de una revisión de la pensión de alimentos.
Si hay hijos menores de edad o con alguna discapacidad y unos se quedaran al cuidado de un progenitor y otros a cargo del otro progenitor
En este caso, el uso del domicilio conyugal se va a atribuir por el Juez, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, aunque no es habitual que se separen a los hermanos cuando se adopta la medida de guarda y custodia.
Como novedad también importante, destacamos la obligación de que, tras la reforma, el derecho de uso se inscriba en el registro de la propiedad.
Si hay hijos menores de edad o con alguna discapacidad y la custodia es compartida
Dada esta circunstancia, la situación respecto al domicilio familiar cambia. Podría acordarse sobre el domicilio familiar la denominada “casa nido”, lo que supondría que los hijos son los que se quedan en el domicilio viviendo de manera permanente y son los progenitores los que entran y salen. Esta medida fue adoptada durante un breve periodo de tiempo por los tribunales.
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en contra al respecto, en primer lugar porque supone el mantenimiento de una constante fuente de conflictos entre los ex cónyuges, al estar conviviendo en el mismo domicilio, aunque no coincidan entre ellos, y en segundo lugar es una medida claramente antieconómica, pues supone mantener tres domicilios, el común donde siempre se encuentran los hijos, más los dos domicilios en los que residen los progenitores mientras no se encuentran ejerciendo la guarda y custodia de sus hijos.
Actualmente es raro verlo en resoluciones judiciales, sin perjuicio de que si la medida se adoptara por decisión de las partes, sería posible seguir con el modelo de “casa nido”.
Lo habitual, cuando el domicilio es de ambos progenitores, es que se atribuya el uso alternativo del domicilio a ambos copropietarios, hasta que se venda a un tercero o uno de los cónyuges le compre su parte al otro.
Si el domicilio conyugal fuera propiedad exclusiva de uno de los cónyuges y se adoptara la medida de guarda y custodia compartida, puede atribuirse al cónyuge no propietario, temporalmente, el uso del domicilio familiar si su interés fuera más necesitado de protección.
En caso de que ninguno de los progenitores se encuentre en situación de vulnerabilidad, el uso del domicilio sería otorgado al progenitor propietario.
Si no hay hijos comunes, o estos son mayores de edad
El uso del domicilio podría atribuirse temporalmente al cónyuge no propietario, siempre y cuando su situación sea más necesitada. La diferencia es que en este caso el uso se atribuye temporalmente, generalmente uno o dos años, dándole al cónyuge que se encuentra en la situación más “vulnerable” tiempo para poder reorganizarse.
Si ambos cónyuges tienen una situación similar, siendo ambos copropietarios, lo que habitualmente ocurriría es que se acuerda el uso alternativo por años entre ellos, a fin de forzar que se venda a un tercero o que uno le compre su parte al otro.
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