Requisitos para la custodia compartida

Cada vez es más frecuente la instauración de un modelo de custodia compartida, de los hijos en común, tras la separación o divorcio de los progenitores. No se trata de una decisión tomada a la ligera por el tribunal que la acuerda, sino que deben darse una serie de requisitos para que la custodia compartida se lleve a cabo, primando siempre el interés superior de los menores:

 

Plan de parentalidad

Se trata de una forma de acreditar cómo va a ser la vida de los menores a partir de la ruptura, es decir, cómo se va a organizar cada progenitor para cumplir con sus deberes parentales.

 

Distancia próxima entre domicilios y centro escolar

No se refiere a que exista una mínima distancia entre los tres puntos, sino que la distancia existente entre los mismos no perjudique las rutinas de los menores.

 

Relación cordial entre los progenitores

El objetivo de este requisito para la custodia compartida, es que los progenitores se comuniquen en todo lo referente al menor. También se busca que la relación entre los mismos tenga un impacto positivo en el menor, que no esté envuelto en constantes disputas.

 

Disponibilidad de los progenitores

Ello implica que tengan unos horarios laborales y de ocio acordes con los horarios escolares y de ocio de sus hijos, para poder acudir a sus actividades extraescolares, llevarles y traerles del centro educativo, pasar tiempo de calidad con ellos… También se valora que pueda concedérseles a los progenitores una reducción de jornada para el cuidado de los hijos o posibilidad de teletrabajo, por ejemplo.

 

Edad de los hijos menores de edad

Lejos de lo que creen algunas personas, el hecho de que el hijo menor sea lactante no implica que no se pueda adoptar una custodia compartida. Es compatible una custodia compartida con la lactancia, únicamente puede conllevar que los periodos de custodia no sean por una semana, que suele ser la regla general.

 

Relación hijos-progenitores. La involucración en el cuidado de los menores de cada progenitor hasta el momento de la ruptura

Requisito muy a tener en cuenta por los tribunales, dado que se busca que la separación de los progenitores tenga el mínimo impacto en los menores, de ahí que se procure ofrecerles un modelo de custodia idéntico al que venía dándose previamente a la ruptura. Se valora el grado de implicación en la educación de los menores (si se les lleva y recoge del colegio, se acude a las tutorías con profesores, tienen relación con el resto de padres…), en la salud (acudir a visitas médicas, pedir citas…), si progenitores e hijos tenían una buena relación o eran completos desconocidos…

Opinión de los menores

Los menores tienen derecho a ser escuchados. A partir de los 12 años serán oídos por el juez. Al contrario de lo que creen muchos progenitores, la audiencia del juez con los hijos menores es lo más natural posible, procurando que el menor no se vea judicializado. De esta forma, y de manera más privada, se puede conocer cuál es el deseo del menor respecto del modelo de custodia a adoptar. Es un requisito a tener en cuenta por el juez, pero no es decisivo puesto que en muchas ocasiones los menores pueden estar influenciados por los progenitores para decir ciertas cosas.

Aunque el modelo de custodia compartida es la mejor opción, para garantizar que los hijos no pierdan el contacto con ninguno de sus progenitores, habrá que estar a cada caso y tomar en consideración todos los requisitos.

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