Diferencia entre separación y divorcio

Durante un tiempo la separación entre cónyuges tuvo gran importancia pero hoy en día es mucho menos frecuente que tras una crisis de pareja, los cónyuges tramiten una separación legal en lugar del divorcio. Sin embargo, sí que son frecuentes los casos en los que hay una separación de hecho durante un largo periodo de tiempo y, años después, los todavía cónyuges, tramitan el divorcio. 

Separación de hecho

Se produce cuando se procede al cese de la convivencia de manera definitiva y con intención de permanencia, pero los cónyuges deciden no acudir al juzgado o en su caso al notario, para dejar constancia fehaciente de esa separación.

No se adoptarán formalmente las medidas que la ley prevé relativas a nuestros hijos, nuestras mascotas, el domicilio familiar etc.

Esta separación se mantendrá el tiempo que los cónyuges quieran, hasta que decidan formalizar la ruptura conyugal ante un Juzgado o Notario.

En relación con el régimen económico matrimonial, los cónyuges casados en sociedad de gananciales pueden acudir a un notario y disolver la misma, optando por un régimen de separación de bienes, muy recomendable, pues de lo contrario, la sociedad se disuelve cuando se decrete el divorcio o la separación legal.

La jurisprudencia ya ha manifestado que si es evidente que ha existido una separación de hecho prolongada en el tiempo, y los cónyuges no han procedido a disolver la sociedad de gananciales, se entenderá la misma
disuelta desde que se produjo la separación de hecho y no desde que se acuerde la separación legal o el divorcio formalmente como ocurre habitualmente.

No parece justo que se proceda a liquidar un régimen económico matrimonial de un matrimonio que lleva separado de hecho, haciendo vida independiente mucho tiempo, si bien será necesario probar cuando se produjo la separación de hecho.

Separación legal

Se produce cuando los cónyuges de mutuo acuerdo, o por decisión unilateral, proceden al cese de la convivencia siempre que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio.

Recordemos que en España no existe causa de separación o divorcio, es decir, basta la voluntad de uno de ellos de tramitar la separación o el divorcio para que la misma se acuerde.

Tras la tramitación de la separación legal los mismos siguen siendo cónyuges a efectos legales, con independencia de que hagan su vida de manera independiente, esta es la diferencia esencial con el divorcio, pues el matrimonio sólo termina por el divorcio o por el fallecimiento de uno de los dos cónyuges.

Si los cónyuges deciden tramitar una separación legal, pese a que hagan vidas independientes, seguirán estando casados y por tanto no podrían volver a contraer matrimonio con una nueva pareja sin antes tramitar el divorcio. 

En los casos de separación legal, pese a que sigan siendo cónyuges, se adoptarán todas las medidas que afecten a los hijos comunes; las medidas que deban de adoptarse sobre el cuidado de los animales de compañía de la familia, el uso del domicilio familiar, la pensión de alimentos y en su caso la pensión compensatoria. 

La separación legal y el divorcio producirán la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, pudiendo los cónyuges, si lo desean, liquidar en ese momento el patrimonio que tengan en común, si no, lo podrán hacer más adelante.

La separación legal también tiene efectos en los derechos sucesorios. En caso de que no se haya otorgado testamento, la ley prevé una orden de llamamientos a los parientes más próximos, entre los que se encuentran los cónyuges siempre que no estén separados legalmente o de hecho.

Por supuesto que, si se ha tramitado el divorcio, también quedará excluido nuestra expareja, pues ya no serán cónyuges.

Si se hubiera otorgado testamento y, por ejemplo, hubiéramos manifestado que queríamos que, tras nuestro fallecimiento, determinados bienes fueran para la que era nuestra pareja, si después existe una separación legal o de hecho, será imprescindible que acudamos al notario a cambiar el testamento.

Salvo que hubiéramos manifestado que esa disposición sólo tendrá aplicación si al tiempo de nuestro fallecimiento no existe separación legal o de hecho.

Si se tramita una separación legal, pero con posterioridad los cónyuges se reconcilian, deberán de comunicarlo al juzgado que tramitó la separación, o en su defecto en escritura publica o acta de manifestaciones.

Divorcio

Es una situación muy similar a la separación legal, la única diferencia es que en un proceso de divorcio, el matrimonio queda disuelto, lo que te permitirá volver a casarte, en una separación legal, no puedes volver a contraer matrimonio.

Al igual que ocurre con la separación legal, el divorcio podrá tramitarse ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia siempre que no hubiera hijos menores
de edad o mayores sobre los que no haya que adoptar medidas de apoyo.

Si los cónyuges de común acuerdo, o por voluntad de uno de ellos, deciden tramitar el divorcio, desde el momento en que se decrete, dejarán de ser cónyuges a efectos legales, pudiendo por tanto volver a contraer matrimonio con una nueva pareja, o incluso con su ex cónyuge si hubiera una reconciliación.

Si optan por el divorcio y posteriormente se reconcilian, como han dejado de ser cónyuges, deberán si lo desean volver a contraer matrimonio para que vuelvan a tener la consideración de cónyuges.

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