Las 6 preguntas más comunes sobre la pensión de alimentos

Cuando se produce una crisis de pareja, y tiene como consecuencia, la separación o el divorcio, una de las primeras cosas que se plantea es cuánta pensión voy a tener que pagar a mis hijos. Vamos a contar en este post, las 6 preguntas y respuestas más comunes sobre la pensión de alimentos.

 

1. ¿QUÉ COMPRENDE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Cuando hablamos de alimentos, desde el punto de vista del derecho de familia, no sólo incluimos alimentos en sentido estricto, sino que también nos referimos a otros gastos, como: vestido, vivienda, asistencia médica, educación, etc. en definitiva todo lo que necesitan nuestros hijos para subsistir.

2. ¿DEBE FIJARSE SIEMPRE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS?  

Si la custodia que se ha fijado es compartida entre ambos progenitores, la mayoría cree que no hay motivo alguno para fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos, pues cada uno se hará cargo de los gastos de los hijos mientras estén con ellos, si bien esto no siempre es así. Lo que se pretende cuando hay una ruptura de pareja es que los hijos mantengan, en la medida de lo posible, el mismo nivel de vida que tenían hasta entonces.

Cuando existe una custodia compartida en la que el reparto de tiempo que los hijos pasa con cada progenitor es muy similar, es cierto que en muchas ocasiones no se fija pensión de alimentos, pues se acuerda que cada uno de los progenitores se hará cargo de los gastos de sus hijos mientras estén en su compañía, cada uno hará frente a los gastos de alimentación en sentido estricto, ropa y cosas que nuestros hijos consuman y utilicen día a día; y para hacer frente a gastos por  ejemplo, colegio, extraescolares etc. los progenitores suelen abrir una cuenta corriente de la que son cotitulares y donde domicilian los gastos de los hijos.

Esto resulta equitativo cuando ambos progenitores trabajan y sus ingresos son similares; pero si por ejemplo uno de los progenitores no trabajara o ganara mucho menos que la otra parte, teniendo en cuenta que lo que se trata de proteger es el bienestar de nuestros hijos, y que los mismos tengan cubiertas sus necesidades en ambos domicilios, se puede fijar una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores cuando haya una custodia compartida,  porque no olvidemos que lo que la ley prevé es que los progenitores deben de contribuir de acuerdo a sus ingresos.

3. ¿LA PENSIÓN TAMBIÉN SE FIJARÁ PARA LOS HIJOS MAYORES DE EDAD? 

La respuesta a priori es que sí.  Los progenitores debemos de prestar alimentos a nuestros hijos mientras sean menores de edad, porque es evidente que los mismos no pueden obtener por sí mismos recursos para cubrir sus necesidades básicas, pero también se prevé el pago de una pensión de alimentos para nuestros hijos mayores de edad, que conviven con algún progenitor, porque salvo supuestos específicos, lo normal es que los mismos terminen sus estudios mucho más allá de los 18 años.

Es cierto que el tener una carrera universitaria o un FP, no garantiza que se vaya a tener un trabajo que permita a nuestros hijos hacer frente a sus necesidades básicas, pero sí que al menos estarán en disposición de trabajar, tendrán posibilidades reales de hacerlo, y por tanto dejará de tener sentido mantener la pensión de alimentos. Lo que sí que es cierto es que mientras que cuando hablamos de los alimentos de hijos menores de edad, la protección que se les da es absoluta, incondicional, mientras que cuando hablamos de los alimentos de los hijos mayores de edad, la protección se refiere a las necesidades básicas de subsistencia.

4. ¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La intención, a priori, va a ser que nuestros hijos mantengan, en la medida de lo posible, el mismo nivel de vida que tenían antes de que se produjera la ruptura de pareja, por lo que, aunque hay que estudiar cada caso en concreto, vamos a poner un ejemplo de cómo se calcularía la pensión de alimentos y de qué forma quedaría distribuida entre ambos progenitores: 

  1. En primer lugar, hay que tener en cuenta con qué ingresos contaba la unidad familiar antes de la ruptura. Por ejemplo: el ingreso de un progenitor por importe de 1.500 euros y el ingreso del otro progenitor por importe de 3.000 euros, la unidad familiar contaba con 4.500 euros mensuales antes de la ruptura.
  2. Después es importante poder desglosar todos los gastos de nuestros hijos: gastos de comida, ropa, farmacia, colegio, material escolar, abono transporte etc. incluiremos igualmente la parte proporcional del gasto de luz, agua, gas, teléfono, internet y de todos aquellos suministros de los que hagan uso. Por ejemplo: los gastos mensuales del menor ascienden a 400 euros.
  3. Una vez que tengamos claro los gastos de nuestros hijos, habrá que determinar en qué proporción van a contribuir cada uno de los progenitores al pago de esos “alimentos”.

 

Para continuar con el ejemplo: si un menor tiene unos gastos mensuales de 400 euros, y en la unidad familiar se contaba con 4.500 euros mensuales antes de la ruptura. Parece evidente que el progenitor que gana menos contribuya con menos cantidad al pago de la pensión de alimentos, ya que uno percibe un 33,33% de los ingresos de la unidad familiar, y el otro percibe un 66,66% de los ingresos de la unidad familiar, por lo que sería justo que el progenitor que menos gana contribuya en un 33,33% de esos 400 euros mensuales de gastos, es decir con 133,40 euros al mes, y el que más gana contribuya con el 66,66% restante, es decir con 266,60 euros al mes.

Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos debe actualizarse anualmente conforme al IPC, y que dicha actualización debe de hacerse por el obligado al pago de la pensión de alimentos de manera automática, sin necesidad de que el otro progenitor se lo pida.

5. ¿TODOS LOS GASTOS SON IGUALES?

No. Hay que distinguir entre los gastos ordinarios, es decir, los que se producen de manera habitual y continua, y que se pueden prevenir; y los gastos extraordinarios, que son aquellos que no se puede prever, por lo que además de fijarse en su caso una pensión de alimentos para cubrir los gastos ordinarios, se hará referencia siempre sobre el modo en el que los progenitores tienen que contribuir al pago de los gastos extraordinarios.

6. ¿QUÉ PASA SI NO PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

El impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede dar incluso a la comisión de un delito de abandono de familia, por lo que siempre recomendamos que, en aquellos supuestos en los que no se pueda seguir pagando la pensión de alimentos pactada o fijada en sentencia, nunca se deje de pagar sin más, si no que se acuda al correspondiente procedimiento de modificación de medidas, que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, para que se fije una pensión de acuerdo a las nuevas circunstancias.

¿Tienes dudas con tu pensión de alimentos?

Si te sientes identificado con alguna de las situaciones que hemos contado y te gustaría que te asesorásemos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros ¡llámanos sin compromiso!
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