Los delitos de abandono de familia se encuentran regulados en el código penal y se cometen cuando se incumplan los deberes de asistencia que derivan de la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento familiar o cuando se deje de prestar a nuestros hijos, padres o cónyuge el sustento al que estamos obligados prestar en caso de que estén en situación de necesidad.
¿Qué tipos de delitos de abandono de familia existen?
- Impago de pensiones, alimenticias o compensatorias, establecidas a favor de hijos o cónyuge en convenio o en una resolución judicial. Es el más frecuente, para que este delito se cometa será necesario que se dejen de pagar las pensiones durante dos meses seguidos o durante cuatro meses no consecutivos. Es decir, cometeremos un delito de abandono de familia si dejamos en situación de desamparo o abandono a nuestros hijos, padres o cónyuge incumpliendo los deberes legales que tenemos, e igualmente cuando dejamos de pagar cualquier tipo de prestación económica establecida a favor de nuestros hijos o cónyuge. La pena que se impondrá al miembro de la familia que ha desatendido sus obligaciones será, además de otras, siempre el pago de las cantidades adeudadas junto con sus intereses.
Es importante destacar que no es imprescindible acudir a la vía penal cuando esto ocurre, existe la posibilidad de acudir a la vía civil y, a través de una demanda ejecutiva, reclamar las cantidades que se han dejado de abonar.
Dada las relaciones que existen entre las personas implicadas en este tipo de situaciones, es muy recomendable intentar siempre en un primer momento la vía civil, en la que, a través de una demanda ejecutiva, reclamaremos que se abone lo que se debe, pudiendo solicitar, si no se procede al pago, el embargo de los bienes del deudor.
No hay que olvidar que el derecho penal es considerado la última opción, de modo que sólo aconsejamos acudir a dicha vía cuando ya se han producido varios incumplimientos y se ha intentado obtener el cobro a través de la vía civil.
- Abandono de menores o personas con necesidades de apoyo. Existen otros supuestos en los que se cometen delito de abandono de familia, si bien los mismos son competencia directamente de los tribunales penales no siendo posible, como ocurre con el impago de la pensión de alimentos, acudir a una vía civil, como por ejemplo el abandono de menores, hecho que será delictivo aunque el abandono sea temporal, un claro ejemplo es cuando un progenitor deja a sus hijos menores de corta edad y se va a hacer unas compras o a realizar alguna actividad de ocio.
Es muy habitual que surjan dudas en relación con el delito de abandono de familia, pues es posible que si nos ceñimos a su sentido literal, surjan dudas sobre si será delito que, en un momento de crisis de pareja, uno de los miembros abandone el domicilio familiar. La respuesta es clara, no, no es delito salir del domicilio familiar en un supuesto de crisis de pareja, es más, en la mayoría de las ocasiones es lo que ocurre y lo que aconsejamos cuando ninguno de los miembros de la pareja ha dado aún el paso y existe una situación de gran tensión derivada de la situación de desgaste emocional en la que se encuentran los cónyuges o pareja, a fin de evitar males mayores, que en muchas ocasiones pueden impedir que se tramite la separación o el divorcio de mutuo acuerdo.
¿Puedo pedir el divorcio como consecuencia del abandono del domicilio por parte de mi cónyuge?
Actualmente no existe en España causa de separación o divorcio, es decir, no es necesario justificar el por qué uno o los dos cónyuges quieren dar ese paso, es suficiente con que por voluntad de uno o de ambos no se quiera seguir unido marital o sentimentalmente con su hasta ahora pareja. Lo que sí que se exige, es que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo supuestos específicos en los que pueda estar en riesgo la integridad o la vida de uno de los cónyuges, como por ejemplo, en supuestos de violencia doméstica o de género.