Modificación de medidas tras el divorcio

La modificación de medidas tras el divorcio, es un procedimiento que puede darse aunque exista una sentencia con medidas definitivas tras las ruptura matrimonial.

Cuando se dicta una sentencia de separación, nulidad o divorcio, fijando una serie de medidas definitivas para regular la nueva situación, hay que tener en cuenta que esas medidas pueden cambiarse si las circunstancias cambian, solicitando una modificación de medidas tras el divorcio.

¿Qué requisitos deben darse?

  1. Debe haberse producido un cambio sustancial en las circunstancias iniciales que se tuvieron en cuenta.

Es importante tener en cuenta que, una solicitud de modificación de medidas tras el divorcio, no es un procedimiento nuevo en el que valga todo, ni un recurso a la sentencia que se pretende modificar. Es imprescindible, si queremos que la modificación de medidas prospere, hacer una comparativa entre la situación que había en el momento en el que se dictó la primera sentencia, y la nueva situación, para poder comprobar si, efectivamente, han variado las circunstancias y, si dicha variación, es sustancial o relevante como para cambiar las medidas por otras diferentes.

Aportar la prueba de este cambio sustancial le corresponde a quien pide modificar las medidas, siendo importante valorar cómo demostrar esos cambios.

  1. Se exige que el cambio venga motivado por causas justificadas y serias, siempre partiendo del interés del menor.

La modificación de medidas tiene, como única finalidad, la adecuación de las medidas adoptadas en sentencia de familia a las nuevas circunstancias concurrentes. Los cambios han de ser relevantes (no bastan cambios accesorios o circunstanciales) y tienen que haberse producido tras la sentencia que se pretende modificar. Si ya se valoraron en la sentencia inicial, no sería posible una modificación de medidas tras el divorcio.

  1. Es importante que haya transcurrido un periodo de tiempo intermedio, para acreditar que el cambio se ha consolidado, es relevante, estable y duradero, no algo puntual.

Como excepción a esta regla, encontramos supuestos de extrema urgencia que exigen que se adopten medidas de forma inmediata. Situaciones en las que haya riesgo para la vida, la integridad física o psíquica de las partes o de los menores. Un ejemplo de este supuesto sería la violencia domestica o de género.

¿Cómo podemos demostrar que han variado sustancialmente las circunstancias?

En el procedimiento de modificación de medidas tras el divorcio podremos utilizar todos los medios de prueba que tengamos a nuestro alcance, y que permitan acreditar todos los cambios estables, duraderos y relevantes que han ocurrido. Pero igualmente, como ya hemos mencionado, es indispensable que los cambios que se solicitan vayan siempre a favor del interés superior del menor, siendo indispensable que acreditemos, también, que las “nuevas medidas que proponemos” van a beneficiar a los mismos.

Una vez que haya pasado un tiempo razonable, que nos permita acreditar que el cambio es relevante, estable, duradero y serio, y que las nuevas medidas que solicitamos benefician a los menores, habrá que efectuar una comparativa entre la situación que había cuando se dictó la sentencia que queremos modificar y la situación que hay ahora y que motiva que pidamos un cambio.

¿Necesitas realizar una modificación de medidas?

Si tu situación ha variado sustancialmente y quieres realizar una modificación de medidas puedes llamarnos sin compromiso 91 315 55 65  o te llamamos nosotros para ayudarte.

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