Errores que cometemos al recibir una herencia

Herencias: los 4 errores más comunes que se dan cuando heredamos

Herencia, es un término muy importante que tiene varias consideraciones clave a tener en cuenta para poder realizar todos los trámites de una forma exitosa y sin duda, lo que siempre recomendamos, es contar con el asesoramiento de un abogado especialista que vele por tus intereses.

¿Qué consecuencias pueden tener los errores que cometemos al recibir una herencia?

Los resultados pueden ser muy diversos, desde heredar menos de lo que te corresponde hasta la imposición de una multa por parte de la administración derivada de un incumplimiento de plazos.

1. NO SABER CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA

Lo primero que hay que hacer cuando una persona fallece es determinar por qué ley se va a regir la sucesión, y si le es aplicable el código civil común o en su caso, por tener vecindado en alguna comunidad que tenga un derecho foral (código civil propio), pues efectivamente a efectos de herencia no se reparte igual un patrimonio en Madrid que en Barcelona por ejemplo.

Nos centraremos en los supuestos en que se aplique el código civil común que es en la mayor parte del territorio español.

Debemos repartir todos los bienes en 3 partes:
  1. La primera parte irá necesariamente para los herederos forzosos, es la legitima estricta y salvo supuestos de desheredación, no podrá privarse a ningún heredero forzoso de esta parte.
  2. La segunda parte es el tercio destinado a la mejora, y el mismo puede ir a favor de todos o de algunos de los herederos forzosos, pudiendo mejorar a alguno, e incluso puede dejarse el tercio de mejora a un nieto, por ejemplo.
  3. Y la última parte, es el tercio de libre disposición, en el que el testador tiene libertad para dejárselo a cualquier persona, sean o no herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos? En primer lugar los hijos o descendientes. Para el supuesto en el que no hubiera hijos o descendientes (nietos), serán herederos forzosos los padres o ascendientes (abuelos). Teniendo en cuenta que el cónyuge viudo es igualmente heredero forzoso y la ley le prevé una legítima distinta según concurra a la herencia con hijos o descendientes, con padres o ascendientes o él sólo.

Por ello con independencia de que haya o no testamento existen unos límites, las legítimas, que siempre deben de respetarse.

2. NO TENER EN CUENTA LAS DONACIONES QUE LA PERSONA FALLECIDA HIZO EN VIDA

Cada vez es más frecuente que en vida se hagan donaciones a favor de las personas más próximas, especialmente los hijos. Cuando posteriormente la persona que hizo la donación fallezca, debemos de tener en cuenta qué cantidades de dinero o de qué bienes ha dispuesto en vida. Es importante tener en cuenta que cuando una persona tiene “legitimarios o herederos forzosos” no tiene libertad absoluta para disponer a título gratuito, a través de donación, de todos sus bienes, pues existe un límite, y la ley trata de proteger a los herederos forzosos, así “Nadie puede dar o recibir por vía de la donación más de lo que puede dar o recibir por vía de testamento”.

Por ello, cuando fallece una persona, y abrimos su testamento, lo primero que hay que hacer es un inventario del activo (bienes) y del pasivo (deudas), y lo que muchas veces ocurre es que no se tienen en cuenta los bienes que la persona fallecida ya entregó en vida por vía de la donación a los herederos.

Todas las donaciones efectuadas por la persona fallecida a favor de sus herederos deben de incluirse en el activo para valorar el total de los bienes de la persona fallecida.

Posteriormente habrá que tener en cuenta si esas donaciones son o no “colacionables” es decir, si se deben tener en cuenta como parte ya recibida de la legítima que por ley le corresponde a los herederos forzosos. Para ello habrá que estar a la voluntad del testador, pues lo normal es que en el momento en el que se haga la donación, generalmente en escritura pública, se haga constancia de si la misma desea el testador que sea o no colacionable.

Es importante señalar que algunas donaciones podrían perjudicar a la legítima de los herederos forzosos, en cuyo caso se debería de “reducir” por inoficiosa.

3. NO TENER EN CUENTA QUE TAMBIÉN SE HEREDAN LAS DEUDAS

Como hemos dicho, lo primero que hay que hacer es hacer un inventario del activo, los bienes y del pasivo, las deudas. Las deudas, en la mayoría de las ocasiones, se heredan y deberán tenerse en cuenta a la hora de valorar si aceptar o no una herencia y en su caso si lo aceptamos pura y simplemente (es decir que responderemos incluso con nuestros bienes del pago de las deudas de la persona fallecida) o si aceptamos la herencia a beneficio de inventario (es decir que sólo responderemos de las deudas de la persona fallecida con los bienes de la herencia).

Las deudas también prescriben, generalmente en el plazo de 5 años, por lo que habrá que estar al caso concreto para valorar qué incorporamos al pasivo de la herencia.

4. NO TENER EN CUENTA LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY

Mientras no seamos requeridos formalmente por parte de algún interesado no existen motivos para tener prisa en aceptar o renunciar a una herencia, aunque sí que existen plazos para liquidar el impuesto de sucesiones y para liquidar la plusvalía municipal en el caso de que haya bienes inmuebles en la herencia.

Así existe un plazo de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante para liquidar el impuesto de sucesiones, pudiendo, dentro de los primeros cinco meses, pedir una prórroga de otros 6 meses más. Si pagamos fuera de plazo existe el riesgo de que recibamos una multa por parte de Hacienda.

Lo mismo ocurre con el impuesto de la plusvalía municipal, existiendo un plazo de 6 meses prorrogable por otros 6 meses más para liquidar el impuesto correspondiente.

El pago de estos impuestos también prescribe, y si no los hemos liquidado a tiempo, y no nos han reclamado por parte de la Administración, dichas deudas prescriben en el plazo de 4 años y medio a contar desde el fallecimiento de la persona de cuya herencia se trate, pues el plazo de prescripción de 4 años comienza a contarse cuando termina el periodo de pago voluntario, que es de 6 meses.

En el supuesto en el que la partición de una herencia esté judicializada, sí que es posible solicitar a Hacienda, la “suspensión “de los plazos previstos para liquidar el impuesto de sucesiones.

¿Tienes dudas con el trámite de tu herencia?

Si has heredado y necesitas asesoramiento para gestionar los trámites y resolver el procedimiento de forma exitosa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros ¡estaremos encantados de ayudarte!
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