Si habéis tomado la decisión de ampliar la familia y estáis pensando en adoptar ¡enhorabuena! pues si bien suele ser un proceso largo, la experiencia nos ha enseñado que la espera merece la pena, y cuando abraces por primera vez a tu hijo, todo lo demás se olvida.
En un proceso de adopción vamos a distinguir entre tres conceptos:
- Adoptante: persona que adopta como pariente legal a otra persona.
- Adoptando: persona que está en proceso de ser recibida en adoptación. Si bien la regla general prevé que sólo puede adoptarse a menores de edad, en algunos supuestos será posible adoptar a mayores de edad o a menores emancipados siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Adoptado: persona que ha sido adoptada como pariente legal de otra mediante adopción, es decir una vez que ha terminado todo el proceso.
¿Qué requisitos debo cumplir si quiero adoptar? ¿A quién puedo adoptar?
Vamos a referirnos siempre a la adopción nacional y lo primero que hay que tener en cuenta es que, con independencia de la comunidad autónoma en la que residamos, existen una serie de requisitos generales que toda persona debe cumplir:
- En primer lugar, se exige una edad mínima de 25 años: Se trata de garantizar que se disponga de la madurez suficiente para asumir las responsabilidades paternofiliales que derivan de la adopción. En el supuesto en el que la adopción vaya a realizarse por una pareja o un matrimonio, será suficiente que al menos uno de ellos cuente con esa edad mínima de 25 años.
- Con la finalidad de garantizar un adecuado vinculo paternofilial, la ley prevé que deberá haber una diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado de entre 16 y 45 años: En el caso en que la adopción vaya a realizarse por una pareja o por un matrimonio, será suficiente con que al menos uno de ellos no tenga con el adoptando dicha diferencia máxima. Nuevamente existe una excepción a esta regla, pues la ley dispone que cuando se trate de la adopción de varios hermanos o de menores con necesidades especiales es posible que, valorando las circunstancias del caso, y siempre en beneficio del adoptando, se permita que haya una diferencia de edad mayor entre adoptante y adoptando.
- Tal y como hemos adelantado antes, la regla general exige que la persona adoptada sea menor de edad y que no esté emancipada. De manera excepcional se permite la adopción de mayores de edad o de menores de edad emancipados, siempre y cuando los mismos hayan estado durante al menos un año en acogimiento o en situación de convivencia antes de que tuviera lugar la emancipación.
Para obtener la declaración de idóneos en el proceso de adopción, nos someterán a una evaluación psicosocial donde valorarán nuestra situación personal, social y económica, pues debe garantizarse que el menor formará parte de una familia que le facilite todo el apoyo emocional y económico que necesita para un correcto desarrollo.
Para obtener la declaración de idoneidad es necesario también pasar varias entrevistas, así como acudir a un curso formativo, que tiene como finalidad preparar a las familias para la recepción de un nuevo miembro.
No será necesario obtener la declaración de idoneidad cuando se trate de una adopción entre tíos y sobrinos o cuando se trata de la adopción del hijo de tu pareja.
Debemos tener en cuenta que en España la adopción es irrevocable, y que una vez recorráis el camino, muchas veces demasiado largo, la relación que se establecerá entre vosotros y vuestro hijo será idéntica a la que nace con un hijo biológico, con todos sus derechos y obligaciones.
“No es la sangre, sino el corazón lo que nos hace padres e hijos”