Cada vez es más frecuente la formación de parejas internacionales debido a la facilidad
existente para instalarnos o desplazarnos entre diferentes países. Pero ¿qué pasa si se produce una ruptura? 

La legislación permite a las partes llegar a un acuerdo tanto del tribunal que quieren que resulte competente para conocer de estos asuntos, como la ley que resultará aplicable,
prevaleciendo siempre este tipo de pactos sobre la regla general establecida.

Y si no se llega a un acuerdo ¿En qué país se ha de presentar la demanda de divorcio? ¿Qué ley se aplicará en caso de separación? 

1. Divorcio o separación con elemento internacional.

Una de las primeras dudas que surgen es, ante qué tribunal hay que presentar
la demanda de separación o divorcio. La Ley permite al demandante escoger entre los siguientes lugares:

  1. Residencia habitual de los cónyuges, si continuasen viviendo en el mismo lugar.
  2. Último lugar de la residencia habitual de los cónyuges, siempre y cuando uno
    de ellos continúe viviendo allí.
  3. Residencia habitual del demandado.
  4. Residencia habitual del demandante si, como mínimo, ha residido allí durante
    un año previo a la interposición de la demanda.
  5. Residencia habitual del demandante si ésta coincidiese con su nacionalidad y
    siempre que haya residido allí durante los últimos seis meses.
  6. País nacional de las partes, si coincidiese.

Una vez conocidas las distintas opciones que nos ofrece la legislación en cuanto a la
competencia, lo siguiente que nos preguntaremos será qué ley se aplicará en caso de divorcio o separación. Salvo que las partes en su día hubiesen
acordado la ley aplicable en caso de ruptura, habrá de regirse por:

  1. La ley de su residencia habitual.
  2. La ley de la última residencia habitual siempre que uno de los cónyuges
    continuara viviendo allí y la convivencia no hubiera cesado hace más de un año.
  3. Ley de la nacionalidad común de los cónyuges.
  4. Ley nacional del Estado competente para conocer del caso.

 

2. Adopción de medidas paternofiliales con elemento internacional.

Si existieran hijos menores de edad, bien fruto de un matrimonio o bien fruto de una
pareja de hecho, la regla general es que el órgano jurisdiccional encargado de regular las medidas paternofiliales será el del lugar de la residencia habitual del menor.

El 1 de agosto de 2022, entrará en vigor un nuevo Reglamento que modificará principalmente dos cosas:

  • Se tendrá en cuenta, para el establecimiento de la competencia jurisdiccional, el vínculo existente entre el menor de edad y otro Estado distinto al de su residencia habitual.
  • Podrán ser tribunales diferentes los que lleven el divorcio o separación de los progenitores y los encargados de fijar las medidas paternofiliales de los hijos menores en común. Hasta ahora es el mismo tribunal el que tienes ambas competencias. 

 

¿Qué ley se aplicará? La ley nacional del tribunal que esté dirigiendo el caso.

3. La obligación de alimentos con elemento internacional.

Para regular la obligación de alimentos entre parientes (tanto entre los cónyuges como
de progenitores a hijos), se establece que la demanda podrá ser presentada ante los
tribunales de la residencia habitual del demandado o del demandante, a elección de
este último.

También cabría la posibilidad de que fuesen competentes los órganos
jurisdiccionales del Estado del que sean nacionales las partes o, de existir un mayor
vínculo con otro Estado, también podrían ser competentes los tribunales del mismo.

¿Qué ley se aplicará? La norma general es que será la del Estado de la residencia
habitual donde resida la persona a la que se le han de pagar los alimentos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *