Es un hecho que durante muchos años la figura de la desheredación ha estado algo estancada, sin embargo, cada vez son más frecuentes las consultas a los despachos de familia sobre esta materia.

El código civil prevé las causas que podrían dar lugar a que un progenitor desheredara a un hijo, si bien es cierto que las causas fijadas en el código civil no son las únicas, ya que el Tribunal Supremo, con la intención de adecuar la legislación a la realidad social, ha abierto la puerta a nuevas causas de desheredación.

El código civil prevé como causas para desheredar a un hijo las siguientes;

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

 

Además hay otras causas, que podrían motivar una desheredación y son aquellas que la ley considera suficientemente graves como para considerar que alguien es indigno para heredar, nos referimos a supuestos extremadamente graves como pueden ser entre otras;

  • Cuando un hijo ha sido condenado por sentencia firme por determinados delitos, especialmente reprochables, cometidos contra su progenitor, cónyuge o pareja o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Cuando un hijo ha sido condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de su progenitor.
  • Cuando un hijo acusa a su progenitor de haber cometido un delito grave si resulta que la acusación es falsa y es condenado por denuncia falsa.
  • El que coaccione u obligue al a su progenitor a hacer testamento, o le impida cambiarlo, u oculte el testamento que revele la verdadera voluntad del testador.

                                                                                                                                  Efectivamente estas últimas causas de indignidad son menos habituales, y en la práctica las causas de desheredación suelen limitarse a las dos primeras: negar alimentos sin justa causa y maltrato de obra o injuria grave verbal.

Ésta última es, sin duda, la causa reina para desheredar a un hijo, teniendo en cuenta además que ya desde hace muchos años el Tribunal Supremo dejó asentado que además de ser causa de desheredación el maltrato de obra (lo que se entiende por un maltrato físico) es causa de desheredación el maltrato psíquico.

Es imprescindible que nos encontremos ante una falta de relación, prolongada en el tiempo, no basta un mero enfado, y además se exige que la causa o el motivo sea imputable exclusivamente a los hijos, esto último además debe de probarse, por lo que es muy recomendable dejar detalladas en el testamento las causas que derivaron en esa falta de relación, pues efectivamente toda causa de desheredación admite prueba en contrario.

Igualmente, el Tribunal Supremo exige que no haya causa previa que lo justifique, por ejemplo, no sería viable que un padre o una madre desherede a un hijo porque éste se ha negado a mantener una relación paternofilial con ellos cuando hayan sido los progenitores los que, previamente, no hayan querido mantener relación con sus hijos durante años y, ahora que son mayores de edad, hayan decidido retomar la relación. 

¿Qué requisitos debe cumplir la desheredación?

Al encontrarnos ante supuestos que se apartan de lo ordinario, la legislación exige determinados requisitos para que la desheredación pueda efectuarse;

  1. Debe hacerse siempre en testamento.
  2. Debe de identificarse al hijo desheredado con su nombre y apellidos.
  3. Es imprescindible que se haga constar el motivo o la causa que daría lugar a la desheredación, que como hemos mencionado antes, debe de ser algunas de las previstas en el código civil y en la jurisprudencia.

 

Es posible, y de hecho ocurre, que el hijo desheredado, entienda que no es justa o que no se cumplen las causas de desheredación, y niegue lo alegado por el testador, reclamando su legitima a los demás herederos forzosos, en cuyo caso, corresponde a los demás herederos probar que efectivamente sí concurren las causas previstas para que tenga lugar la desheredación.

Por último, es posible la reconciliación entre padres e hijos, lo que dejaría sin efecto la desheredación, si bien es cierto que la jurisprudencia exige una auténtica reconciliación, o bien porque la relaciones entre los progenitores y los hijos volvieran a ser como si la causa que motivó la desheredación nunca hubiera existido, o que al menos el progenitor hubiera expresado de manera clara el propósito de perdonar a su hijo, con todos sus efectos.

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