Esta es una de las preguntas que más nos plantean cuando un familiar o alguien cercano fallece ¿qué tenemos que hacer ahora? ¿tengo que encargarme personalmente de todo? pues bien, cuando una persona fallece lo primero que hay que hacer es obtener el certificado literal de defunción que será fundamental para poder dar los siguientes pasos.

  • Cuando dispongamos del certificado literal de defunción y comprobemos que todos los datos son correctos, debemos solicitar al Ministerio de Justicia la emisión del certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento. En ambos casos es imprescindible que hayan transcurrido al menos 15 días hábiles desde que se produjo el fallecimiento.

 

Estos certificados son esenciales, pues en primer lugar, el certificado de últimas voluntades nos informará sobre si nuestro allegado o familiar tenía testamento y el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, verificará si la persona fallecida tiene contratado algún seguro, y en su caso, quién es el beneficiario del mismo.

En el supuesto en el que la persona fallecida hubiera otorgado un testamento, constará el nombre del notario ante el que se otorgó y la fecha, en cuyo caso habrá que acudir al protocolo del notario ante el que se otorgó testamento para pedir una copia de este y así conocer cuál fue la última voluntad del fallecido. En algunas ocasiones, si el testamento es muy antiguo, habrá que ir al Archivo General del Notariado.

Si por el contrario la persona hubiera fallecido sin testamento, habrá que acudir a un notario de la última residencia de la persona fallecida, para realizar lo que se llama declaración de herederos abintestato, para determinar quiénes son los herederos estableciéndose un orden basado en la proximidad por parentesco.

  • Una vez que tengamos una copia del testamento y sepamos que somos herederos o legatarios, o en su caso una vez que hayamos sido declarados herederos “abintestato”, será necesario hacer un inventario de los bienes y de las deudas de las que era titular la persona fallecida. Para ello habrá que acudir a las entidades bancarias a solicitar el denominado certificado de posiciones de las cuentas corrientes de la persona fallecida, y dirigirse al registro de la propiedad para averiguar de qué bienes inmuebles era titular la persona fallecida, si es que estos datos no se conocen por parte de los llamados a la herencia.

 

En algunas ocasiones nos decís que no sabéis qué cuentas corrientes tenía la persona fallecida, ni si quiera en qué entidad, o de qué bienes era titular ¡no os preocupéis! Existen muchos medios para poder hacer un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones de que era titular la persona fallecida.

  • Con el inventario del llamado activo, es decir los bienes y derechos, y del pasivo, las posibles deudas o cargas de que fuera titular la persona fallecida, deberá repartirse la herencia entre todos los llamados a la misma y en la forma que en su caso haya previsto la persona fallecida. Para ello es preciso elaborar el denominado cuaderno particional, que habitualmente se elabora de manera coordinada entre el abogado y la notaría.

 

Mucha gente no sabe que los abogados especializados en esta materia podemos ayudaros a elaborar un cuaderno particional en documento privado, siempre y cuando haya un solo heredero, esto supone que no será necesario acudir a la notaría para aceptar la herencia, lo que implica un importante ahorro para el heredero universal, que no tendrá que desembolsar los gastos de la notaria

  • Una vez que tengamos la escritura de aceptación de herencia, o el documento privado en su caso, es preciso liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones, en el plazo de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses, a contar desde el fallecimiento del causante.
  • Igualmente, los llamados a una herencia en la que haya un bien inmueble están obligados a liquidar, en el mismo plazo de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de la naturaleza urbana, también conocido como plusvalía municipal, ante el Ayuntamiento del lugar donde se encuentre en su caso el bien inmueble heredado.
  • Al finalizar todos los trámites acudiremos al Registro de la Propiedad para inscribir la sucesión en el mismo, para que a partir de entonces los bienes inmuebles de la persona fallecida estén a nombre de sus nuevos titulares, los herederos o legatarios.

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