Las discrepancia que hay entre progenitores separados a la hora de autorizar o no la vacunación de sus hijos menores de edad de la covid -19 está generando mucho debate. Recientemente la Agencia Europea del Medicamento ha autorizado la vacuna a menores de 12 años contra el virus que ha puesto el mundo patas arriba desde hace casi dos años.

El porcentaje de adultos vacunados en España roza casi el 90% pese a que la vacunación no es obligatoria, no obstante, ahora que se abre la posibilidad de vacunar a niños de entre 5 y 12 años, surgen las primeras discrepancias entre los progenitores separados sobre si vacunar o no a sus hijos menores de edad.

Como regla general la patria potestad se ejercerá de manera conjunta por ambos progenitores, con independencia de la relación que exista entre ellos, por lo que ambos deberán de intervenir en la toma de todas las decisiones que afecten a sus hijos, entre ellas, todas las relacionadas con el ámbito sanitario. Esto implica que corresponde a ambos progenitores, en el ejercicio de la patria potestad, decidir si sus hijos menores de edad se vacunan o no contra la covid-19.

¿Qué ocurre si no están de acuerdo?

Tanto para el presente supuesto como en cualquier otro en el que haya un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, la legislación prevé la posibilidad de acudir al juzgado, promoviendo el expediente de jurisdicción voluntaria del artículo 156 del código civil,  para que ambos progenitores expongan los motivos por los que entienden que es más beneficioso vacunar a sus hijos o por qué creen que no.

En estos procedimientos, el Juez de familia estará obligado a oír la opinión del menor de edad, siempre que haya cumplido los 12 años e incluso antes, si tiene suficiente madurez. Ponderando todos los fundamentos en los que los progenitores apoyan sus pretensiones, va a otorgar la facultad de decidir, para ese caso concreto, a uno de los progenitores, es decir, el juez nunca va a decidir si hay o no que vacunar a nuestros hijos, a él le compete simplemente autorizar a un progenitor para tomar la decisión que considere más beneficiosa para sus hijos.

¿Qué está ocurriendo en la práctica?

Hace ya meses que salieron las primeras sentencias derivadas de las discrepancias, entre padres separados, sobre la vacunación de la covid-19, pues la vacunación ya estaba aprobada para menores entre 12 y 18 años y prácticamente la totalidad de las resoluciones judiciales  suele  resolver atribuyendo la facultad de decidir al progenitor que sí apoya la vacunación.

¿Por qué? No olvidemos que el Juez tiene que decidir, al margen de sus propias convicciones personales, y debe de resolver teniendo en cuenta lo que haya sido alegado por los progenitores, es decir, por qué consideran beneficioso para sus hijos vacunarse o por qué no. Suele ocurrir que, la mayoría de los fundamentos para no apoyar la vacunación contradicen todas las evidencias científicas, y se basan en miedos, que si bien son respetables y creemos que gran parte de la población los puede compartir, la evidencia científica ha demostrado que las vacunas salvan vidas, es por lo que podemos afirmar que casi la totalidad de estas discrepancias en el ejercicio de la patria potestad que acaben en los juzgados de familia, acabarán por atribuir la facultad de decidir al progenitor que apoya la vacunación.

Por supuesto pueden existir excepciones, en las que sí que exista una razón de peso, fundamentada en algo más que el miedo a las vacunas, que podría motivar que en ese caso concreto el Juez de familia atribuya la facultad de decidir al progenitor que no apoya la vacunación.

Es el caso del famoso Auto dictado por un Juzgado de Santa Cruz de Tenerife, el cual, atendiendo al principio de prudencia y ante la incertidumbre científica actual, confiere a la madre la facultad de decidir sobre la no inoculación de la vacuna de su hijo de 15 años de edad, el cual había manifestado ante el Juez que deseaba ser vacunado. En este caso se hace especial mención al hecho de que el padre, el cual solicitaba que se le facultara a él para decidir sobre la vacunación de su hijo, pues entendía que debía de vacunarse, y el Ministerio Fiscal, el cual solicitó igualmente que se le otorgara la facultad de decidir al padre, no habían aportado ningún argumento de peso, más allá de que considera que la vacuna es lo mejor para su hijo y que considera que le va a proteger.

Por el contrario, la madre, la cual se oponía a que su hijo se vacunara, a juicio del Juez, sí que consiguió acreditar que, apelando al principio de prudencia, a la escasa tasa de mortalidad en niños menores de edad, y a la no terminación de los ensayos clínicos, se desconocían los efectos o consecuencias de la vacuna a medio o largo plazo, siendo por tanto lo más beneficioso para ese menor no ser vacunado por el momento, no considerando además como suficiente el principio de solidaridad.

Es un Auto sin duda controvertido, y que según lo que llevamos viendo los últimos meses, se aparta de lo que normalmente están resolviendo los demás juzgados. Lo que sí que es evidente es que es imprescindible fundamentar el por qué se nos debe de otorgar la facultad de decisión a nosotros y acreditar de la mejor manera posible por qué consideramos que vacunar o no a nuestros hijos es lo mejor.

¿Qué ocurre si un progenitor ha llevado a vacunar a su hijo sin el consentimiento del otro?

Para estos supuestos el progenitor que haya manifestado su oposición a la inmunización de sus hijos menores de edad, y el otro obviando esto haya acudido a vacunar al hijo común, el progenitor cuya opinión ha sido ignorada podrá acudir al juzgado si entiende que se está ejercitando de manera inadecuada la patria potestad por el otro progenitor, o incluso para oponerse a que su hijo sea vacunado con la segunda dosis, si bien un ejercicio inadecuado en la patria potestad podría tener consecuencias importantes,  es cierto que en la práctica por el momento no se están viendo esas consecuencias  graves, sin perjuicio de ser un hecho que con independencia de que un progenitor considere que lo mejor para su hijo es vacunarse contra la covid-19, debe contar siempre con la opinión del otro progenitor en la toma de decisiones que afecte a sus hijos, y en caso de discrepancia, si no es posible llegar a un acuerdo, deberá de pedirse auxilio judicial para que tras el procedimiento explicado, el juez de familia pueda atribuir la facultad de decidir a uno o al otro progenitor.

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